Legalización de viviendas en Córdoba
Desde la modificación de la LOUA para resolver la problemática de las diferentes situaciones de ilegalidad en el Urbanismo en realidades ya existentes, se abrieron diferentes posibilidades para encauzar las mismas.
Entre las casuísticas que nos podemos encontrar se encuentran dos grandes bloques:
- Por un lado, las construcciones, edificaciones e instalaciones, existentes.
- Por otro lado, la situación de ilegalidad, puede venir dada no tanto por lo construido sino por los usos y actividades que ya existen,
El caso más general y habitual que se suele dar en Córdoba son los proyectos para legalizar viviendas.
Así, el administrado, se puede encontrar en una de las situaciones jurídicas siguientes:
- Conformes con la ordenación territorial y urbanística aplicable.
- Situación legal de Fuera de Ordenación.
- Asimilados a Fuera de Ordenación (AFOs).
- Otros disconformes con la ordenación diferentes a los anteriores.
Según se encuentre, tendrán diferente tratamiento en su resolución y en sus efectos. La correcta determinación y tramitación de la situación concreta en la que se encuentre la propiedad en estudio es muy importante ya que tendrá diferentes efectos que repercutirán en las actuaciones (obras) que se podrán hacer, así como, en las actividades o usos que se puedan desarrollar en cada una de ellas.
Cada una de las opciones anteriores se puede considerar un nivel de legalización. Cada escalón que bajamos tendrá menos posibilidades y más condicionantes a futuro.
Siendo estrictos, los proyectos para legalizar viviendas (en particular) y las construcciones (en general), abarcarían los dos primeros casos expuestos.
El trabajo de legalización de una vivienda en general de una construcción, edificación, instalación o actividad, o en concreto de una vivienda requiere una gran especialización para determinar dos aspectos fundamentales antes de iniciar el camino de la legalización.
Así hay que determinar dos aspectos fundamentales: por un lado, su adecuación a la normativa urbanística de aplicación y, por otro, determinar la fecha de la edificación.
Así, concretando en viviendas, podemos distinguir entre aquellas que se ajustan a la normativa de aplicación, pero que no obtuvieron licencia en su día (podrían obtenerla hoy sin problema), o aquellas que, aún no siendo conformes a la misma, su antigüedad hace que se considere como si la tuviese.