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Licencias de apertura en Córdoba

La licencia de apertura de un negocio en Córdoba ha sido, tradicionalmente, la autorización administrativa que permitía el desarrollo de una actividad. Las licencias de apertura y actividad en Córdoba constituyen dos pasos necesarios para poder ejercer una actividad. En primer lugar, se obtiene la licencia de actividad, que es la supervisión previa del proyecto de la misma, y una vez ejecutado dicho proyecto se procede a la concesión de la licencia de apertura.

Desde la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, que introduce dos figuras en el procedimiento administrativo como eran la comunicación previa y la declaración responsable, esta figura de la licencia de apertura quedó ligeramente “desdibujada” o vaciada de su contenido. Su regulación quedó recogida en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si bien, estas ya se habían incorporado por primera vez al cuerpo legislativo en el Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgente de liberalización del comercio y de determinados servicios. Así, este Real Decreto-ley dedicaba su artículo 4 a acotar el alcance y ámbito de aplicación de la misma por primera vez.

Es por ello, que con las declaraciones responsables todas las actividades inocuas así como las calificadas sometidas a dicho trámite según la Ley 3/2014 en su artículo 7, que modificaba la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, las licencias de apertura en Córdoba han quedado reservadas para dos tipos de actividades:

  • Las actividades calificadas que así la precisen.
  • Las actividades de cualquier tipo desarrolladas en edificios sometidas a protección patrimonial.

Es en estos ámbitos donde se hace necesario un arquitecto para licencia de apertura en Córdoba, si bien dependiendo de la actividad y ubicación puede ser necesario o recomendable la intervención de técnicos de otras disciplinas.