Asimilados a Fuera de Ordenación en Córdoba - AFOs

Desde la modificación de la LOUA para dar cabida a las construcciones, edificaciones e instalaciones, así como, los usos y actividades que ya existen, el administrado se puede encontrar en una de las situaciones jurídicas siguientes:

  • Conformes con la ordenación territorial y urbanística aplicable.
  • Situación legal de Fuera de Ordenación.
  • Asimilados a Fuera de Ordenación (AFOs).
  • Otros disconformes con la ordenación diferentes a los anteriores.

Cada una de las opciones anteriores se puede considerar un nivel de legalización. Cada escalón que bajamos tendrá menos posibilidades y más condicionantes a futuro.

Siendo estrictos, los proyectos para legalizar viviendas (en particular) y las construcciones (en general), abarcarían los dos primeros casos expuestos. Un caso muy especial, y que abre la puerta a una cierta legalización (o al menos reconocimiento de la misma), lo constituyen los casos que se puedan encuadrar como asimilados a fuera de ordenación o, más conocidos, como AFOs.

 

Confianza
Experiencia
Garantía

De las situaciones anteriores una de las más comunes y de mayor trascendencia están siendo precisamente las declaraciones de los AFOs.
Así quedarán declaradas como edificaciones en situación legal de Asimilado a Fuera de Ordenación aquellas situaciones que lo soliciten (es decir, hay que tramitarlo específicamente), y que hayan sido realizadas con infracción de la normativa urbanística y que sean disconformes con las determinaciones del PGOU y, que:

  • Ya no se pueda ni adoptar medidas de protección ni de restauración de la legalidad.
  • Ya no se pueda reponer la realidad física alterada.

Con carácter general, que hayan transcurrido más de seis años desde que se cometió la infracción.

Consecuencias de la declaración de AFO

En aquellas situaciones en las que se declare el AFO tendría las siguientes consecuencias:

  • Solo se permitirán obras de conservación y reparación para el mantenimiento de las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad.
  • No se pueden conceder licencias de ocupación o utilización.
  • Permitirá la inscripción en el Registro de la Propiedad, pero indicando expresamente su condición de AFO.
  • Se destinarán al uso que se especificará en la resolución, pudiendo cambiar si el nuevo es compatible con la normativa urbanística.
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