Compatibilidad de la DR con otras autorizaciones, informes y condicionantes
Una declaración responsable es un documento mediante el cual una persona declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos legales necesarios para realizar una actividad o ejercer un derecho.
Trasladado al ámbito urbanístico, y dicho de una forma didáctica, las declaraciones responsables han venido a sustituir determinados procedimientos que requerían de licencia, recogiendo directivas europeas que tienen por objeto agilizar los procedimientos administrativos.
En concreto, en Andalucía, dichos actos sometidos a la misma se encuentran recogidos en el artículo 138 de la LISTA (Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía) y, desarrollados en el artículo 293 del Reglamento General de la LISTA (Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía).
Para aclarar dudas sobre su aplicación práctica y ayudaros, vamos a ver en detalle una serie de preguntas frecuentes.
1. Si la actuación requiere informes o resoluciones de otras administraciones, ¿puedo presentar la Declaración Responsable mientras espero esos documentos?
No. Si la intervención urbanística necesita, con carácter previo, algún tipo de autorización o informe sectorial (por ejemplo, de Cultura, Sanidad, AESA, Confederación Hidrográfica, arqueología, etc.), no se puede registrar la Declaración Responsable sin adjuntar dichos documentos o, en su defecto, el certificado administrativo que acredite que se ha producido silencio administrativo.
2. ¿Y si se trata de un informe arqueológico solicitado a la propia Gerencia Municipal de Urbanismo? ¿Puedo presentar la DR mientras me lo emiten?
Tampoco es posible. Para las actuaciones sujetas a Declaración Responsable, es obligatorio acompañar la información urbanística de carácter arqueológico emitida previamente por la Oficina de Arqueología de la GMU. Este informe debe incluir las medidas de protección arqueológica necesarias, conforme al artículo 8.2.5 de las Normas Urbanísticas del PGOU. Además, debe solicitarse utilizando el modelo oficial correspondiente.
3. ¿Qué sucede si el informe arqueológico determina que debe hacerse una actuación arqueológica previa?
En ese caso, no se podrá presentar la Declaración Responsable para ejecutar la obra o el cambio de uso hasta que se haya tramitado el correspondiente Informe Arqueológico Municipal, tal como establece el artículo 8.2.7 del PGOU.
4. ¿Hace falta licencia para llevar a cabo esa intervención arqueológica?
No. Cuando el informe urbanístico determina la necesidad de una actuación arqueológica previa, el proyecto técnico correspondiente deberá presentarse mediante Declaración Responsable, específicamente bajo el epígrafe 2B.
5. ¿En qué casos se necesita autorización previa de la Delegación Territorial de Cultura?
En Córdoba, cualquier intervención —ya sea por licencia o Declaración Responsable— en Monumentos declarados Bien de Interés Cultural (BIC) y en sus entornos no delegados, necesita una Resolución de autorización emitida por la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura. Esto aplica incluso para actuaciones menores.
En cuanto a la posibilidad de acogerse a la “comunicación previa” prevista en el artículo 33.3 de la Ley 14/2007, esta solo es válida para obras sencillas que no requieran proyecto técnico y que se ubiquen en:
- La Zona Arqueológica de Medina Azahara
- La Zona Arqueológica de Ategua y su entorno de protección
- La Zona Arqueológica de Cercadilla
- El entorno de la Zona Arqueológica de Cercadilla (cuando haya movimiento de tierras)
- La Zona Arqueológica de Turruñuelos
Estas actuaciones deben ser de escasa entidad constructiva o de simplicidad técnica, y no pueden afectar a elementos catalogados como Monumentos o Jardines Históricos del Patrimonio Andaluz.
Toda esta información ha sido elaborada a partir de los contenidos publicados por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba. Para consultar directamente el documento oficial con todas las preguntas frecuentes, accede desde este enlace directo.
Y, si todavía te quedan preguntas o necesitas ayuda para su tramitación, no dudes en contactar con nosotros.