Naturaleza y marco legal de la Declaración Responsable (DR)

15 Jul 2025 - Publicado en Noticias

Una declaración responsable es un documento mediante el cual una persona declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos legales necesarios para realizar una actividad o ejercer un derecho.

Trasladado al ámbito urbanístico, y dicho de una forma didáctica, las declaraciones responsables han venido a sustituir determinados procedimientos que requerían de licencia, recogiendo directivas europeas que tienen por objeto agilizar los procedimientos administrativos.

En concreto, en Andalucía, dichos actos sometidos a la misma se encuentran recogidos en el artículo 138 de la LISTA (Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía) y, desarrollados en el artículo 293 del Reglamento General de la LISTA (Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía).

Para aclarar dudas sobre su aplicación práctica y ayudaros, vamos a ver en detalle una serie de preguntas frecuentes.

1. ¿Es posible elegir entre presentar una Declaración Responsable o solicitar una licencia urbanística para la misma actuación?

No. La normativa vigente no permite escoger entre una u otra opción. El artículo 138.1 bis de la Ley LISTA establece de forma clara qué tipos de actuaciones deben tramitarse obligatoriamente mediante Declaración Responsable.

2. ¿Qué pasa si presento una Declaración Responsable para una obra que requiere licencia urbanística?
Si se utiliza una Declaración Responsable para una actuación que en realidad necesita licencia urbanística (y no está incluida en el artículo 138.1 de la LISTA), se considerará como si se hubiera actuado sin contar con la licencia preceptiva, con las consecuencias legales que ello implica.

3. ¿Existe el silencio administrativo en los procedimientos de Declaración Responsable?
No. La mera presentación de una Declaración Responsable o de una comunicación previa no obliga a la administración a emitir una resolución expresa. Por tanto, no se genera ningún tipo de silencio administrativo, ni positivo ni negativo.

4. ¿Qué tipo de actuaciones urbanísticas requieren una comunicación previa?
Según el artículo 294 del Decreto 550/2022, se exige comunicación previa en los siguientes casos:
a) Cambio de titularidad o transmisión de licencias urbanísticas o Declaraciones Responsables.
b) Inicio de obras con licencia urbanística, siempre que se requiera proyecto técnico según la legislación vigente. (No aplica a actuaciones con DR).
c) Solicitud de prórroga para iniciar o terminar obras con licencia o DR vigente.
d) Comunicación de desistimiento, siempre que no se haya ejecutado la actuación prevista en la DR.
e) Agrupación o agregación de fincas, parcelas o solares cuando sea compatible con la ordenación urbanística vigente.

5. ¿Es posible renunciar a una licencia urbanística ya concedida?
Sí, se puede renunciar. El titular debe hacerlo de forma expresa, conforme al artículo 94 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. A diferencia del desistimiento, la renuncia exige una resolución formal de aceptación por parte de la Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU).

Este contenido está basado en la información publicada por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba. Si deseas acceder al documento oficial y consultar todos los detalles directamente en la fuente, puedes hacerlo pinchando en este enlace.

Y, si todavía te quedan preguntas o necesitas ayuda para su tramitación, no dudes en contactar con nosotros.

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