Desde el 1 de junio de 2013, todos los inmuebles que se comercialicen (en venta o en alquiler) deben contar por ley con la correspondiente etiqueta que informe de su consumo de energía. Pero, ¿es obligatorio indicar su letra de eficiencia en todo tipo de anuncios que los publiciten?
Vamos a resolver la duda.
La 'Ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbana' obliga, desde el 1 de junio, a que los anuncios de venta o alquiler de pisos informen de su calificación energética. Una obligación que, bien por ignorancia o dejadez, la mayoría de los anuncios siguen sin cumplir al no hacer ningún tipo de alusión a la calificación energética de las viviendas que publicitan. Basta con navegar por internet para comprobar que apenas un porcentaje mínimo de los anuncios de viviendas llevan 'colgada' su etiqueta energética.
Comercializar una vivienda sin que aparezca ningún tipo de referencia, o una referencia fraudulenta, sobre su calificación (letras de la 'A' a la 'G', como en los electrodomésticos) en materia de energía puede ser sancionado con multas que van desde los 300 hasta los 6.000 euros. Un precio muy superior al coste de un certificado. Además, éste documento sí que es obligatorio en todos los casos que figure entre lo documentación necesaria para realizar la venta o el alquiler de una vivienda.
El propio Gobierno ha elaborado un documento en el que explica cuándo y cómo debe incluirse la información sobre la etiqueta energética en los distintos tipos de anuncios de venta y de arrendamiento de los inmuebles de acuerdo a la normativa estableciada por los ministerios de Industria y Fomento.
¿Cuáles serían los casos?
También en estos casos, se permitirá que, manteniendo el formato y las proporciones,se muestren solo las escalas y los valores de la etiqueta como se muestra en elejemplo de la siguiente figura:
Fuente: Elmundo y Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
http://www.elmundo.es/elmundo/2013/08/27/suvivienda/1377601578.html
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